Expediente No. 1430-2013 y 1431-2013

Sentencia de Casación del 20/05/2014

"…En el presente caso, la pena impuesta es mixta, contempla prisión de seis a veinte años y multa igual al valor de los bienes objeto del delito. No se puede considerar separadamente la multa, pues el artículo invocado faculta al juez a otorgar el beneficio, cuando la pena consista en multa únicamente. Es una medida procesal que busca favorecer a los procesados cuando la pena de prisión es mínima (menor a un año) o cuando consista en multa, lo que se traduce en que se aplica para delitos de poca trascendencia, circunstancia que no se da en este caso, donde el delito acreditado es de impacto social, por tanto, no se dan los presupuestos para el otorgamiento del perdón judicial…"